ATRIBUCIONES DE SECRETARIA MUNICIPAL:
Es un puesto administrativo nombrado por el Concejo Municipal y que a su vez atenderá los requerimientos del Alcalde, tiene bajo su responsabilidad la atención de las gestiones administrativas presentadas por los vecinos; y que deben ser resueltas por el Concejo o bien por el Alcalde. Son atribuciones del Secretario o Secretaria Municipal, según lo establecido en Artículo 84 del Dto. 12-2002 (Código Municipal):
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